5.1 Sociedades Mercantiles
Es el acuerdo que hay entre dos o más personas
para la realización de un fin común mediante la aportación de capital en dinero
o en especie y según el marco legal establecido, con personalidad jurídica
distinta a la de los miembros que la integran y con derechos y obligaciones
definidas en su actuación.
Las personas que se unen para conformar
una Sociedad Mercantil pueden ser:
Personas físicas,
morales, o ambas.
La persona física es
todo hombre o mujer con capacidad de goce y de ejercicio.
La persona moral es una entidad
formada por dos o mas personas físicas, para la realización de los fines
colectivos, con
capacidad para
tener derechos y obligaciones.
Las personas físicas o morales que se unen
para formar la sociedad deberán aportar: efectivo, especie, conocimientos, o
trabajo buscando un
fin lícito y
económico. Las
personas que integran una sociedad mercantil, están obligadas mutuamente a
darse cuenta de todas y cada una de las operaciones que realice la misma,
dentro de los ejercicios sociales.
Al momento de organizarse en un despacho
los arquitectos crean una Sociedad Mercantil , por las actividades que
realiza. debido a su forma de trabajo
que es por proyecto, por sus formas de pago (honorarios) con la cual participan
en licitaciones para realizar una obra.
En ella se organizan para realizar el
proyecto y sus gastos directos e indirectos
Los directos son los que afectan al
proceso de construcción y se determinan desde el principio, Como son:
materiales, mano de obra permisos.
Los indirectos son los que se generan
durante la realización de la obra
5.2 Sociedades Cooperativas
La cooperativa se
regula por La Ley General de Sociedades Cooperativas
que las define como : Una forma de organización social integrada
por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de
solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer
necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de
actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Las sociedades cooperativas deben
ajustarse a las siguientes normas: cada socio tiene un voto, cualesquiera que
sean sus aportaciones; siempre son de capital variable; todos los socios tienen
iguales derechos y obligaciones; la duración es indefinida y se integra con
cinco socios como mínimo y no debe tener costo su registro.
Al clasificarlas por su objeto se dividen
en :
Sociedades de Consumidores: sus miembros se
asocian para obtener en común artículos, bienes y servicios para ellos, sus
hogares o sus actividades de producción. Pueden realizar operaciones con el
público, siempre que se permita a estos consumidores afiliarse a la sociedad de
que se trate.
Sociedades Cooperativas de
Productores: Sus miembros se asocian para trabajar en común en la
producción de bienes, de servicios o de ambos, aportando su trabajo personal,
físico o intelectual. Estas sociedades pueden almacenar, conservar, transportar
o comercializar sus productos.
En las cooperativas los arquitectos se
integran a un grupo de trabajo con profesiones variadas para lograr un bien
común .
Esta forma de asociación es más común en
constructoras y contratistas, así como en casas de materiales.
5.3 Asociaciones Civiles
La asociación civil es una
organización privada sin ánimo de lucro y con personalidad
jurídica plena integrada por personas físicas para el
cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos o de
índole similar al objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna
actividad social.
Para su constitución se toma en cuenta
que tengan objetivos, una regulación interna, un número mínimo de miembros para
su constitución.
Que las normas internas de funcionamiento
establezcan, al menos, un Presidente, un órgano ejecutivo de dirección y
una asamblea general compuesta por todos los miembros.
Que el procedimiento
de elecciones internas se ajuste a un mínimo de reglas democráticas.
La normatividad de la Asociación Civil
está Consignada en el Código Civil: artículos 2670 al 2687 , acta constitutiva
y estatutos.
En las Asociaciones Civiles el arquitecto
realiza un trabajo sin fin de lucro, como puede ser: ayudar en proyectos o
construcción de vivienda de interés social,
rehabilitar alguna área pública, actividades que ayuden a la sociedad.
5.4 Instituciones públicas y
privadas.
Las instituciones públicas son aquellas
que pertenecen y dependen del Estado, regulan la estructura y órganos de
gobierno.
En papel del arquitecto en estas
instituciones se enfocan al área de obras y servicios que proporciona el
gobierno para los habitantes; en las oficinas de permisos de obra, dónde
aprueban y dan recomendaciones a la realización de obra privada; así como en
inspeccionar que la construcción de las mismas se lleven a cabo sujetas a las
normas establecidas.
Las instituciones privadas son aquellas
dirigidas por particulares, como son: escuelas, bancos, museos, universidades.
En estas instituciones la función del
arquitecto es de proyectista, diseñador,
dar un mantenimiento, poner instalaciones , o como enseñante
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