viernes, 16 de marzo de 2012

El arquitecto y su participación en las diferentes empresas, sociedades e instituciones.


5.1 Sociedades  Mercantiles
Es el acuerdo que hay entre dos o más personas para la realización de un fin común mediante la aportación de capital en dinero o en especie y según el marco legal establecido, con personalidad jurídica distinta a la de los miembros que la integran y con derechos y obligaciones definidas en su actuación.
Las personas que se unen para conformar una Sociedad Mercantil pueden ser:
Personas físicas,  morales, o ambas.
La persona física  es todo hombre o mujer con capacidad de goce y de ejercicio.
La persona moral es una entidad formada por dos o mas personas físicas, para la realización de los fines colectivos, con capacidad para tener derechos y obligaciones.
Las personas físicas o morales que se unen para formar la sociedad deberán aportar: efectivo, especie, conocimientos, o trabajo buscando un fin lícito y económico. Las personas que integran una sociedad mercantil, están obligadas mutuamente a darse cuenta de todas y cada una de las operaciones que realice la misma, dentro de los ejercicios sociales.
Al momento de organizarse en un despacho los arquitectos crean una Sociedad Mercantil , por las actividades que realiza.  debido a su forma de trabajo que es por proyecto, por sus formas de pago (honorarios) con la cual participan en licitaciones para realizar una obra.
En ella se organizan para realizar el proyecto y sus gastos directos e indirectos
Los directos son los que afectan al proceso de construcción y se determinan desde el principio, Como son: materiales, mano de obra permisos.
Los indirectos son los que se generan durante la realización de la obra

5.2 Sociedades Cooperativas
La cooperativa  se regula por  La Ley General de Sociedades Cooperativas que las define como : Una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Las sociedades cooperativas deben ajustarse a las siguientes normas: cada socio tiene un voto, cualesquiera que sean sus aportaciones; siempre son de capital variable; todos los socios tienen iguales derechos y obligaciones; la duración es indefinida y se integra con cinco socios como mínimo y no debe tener costo su registro.
Al clasificarlas por su objeto se dividen en :
Sociedades de Consumidores: sus miembros se asocian para obtener en común artículos, bienes y servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. Pueden realizar operaciones con el público, siempre que se permita a estos consumidores afiliarse a la sociedad de que se trate.
Sociedades Cooperativas de Productores: Sus miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes, de servicios o de ambos, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Estas sociedades pueden almacenar, conservar, transportar o comercializar sus productos.
En las cooperativas los arquitectos se integran a un grupo de trabajo con profesiones variadas para lograr un bien común .
Esta forma de asociación es más común en constructoras y contratistas, así como en casas de materiales.

5.3 Asociaciones Civiles
La asociación civil es una organización privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos o de índole similar al objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad social.
Para su constitución se toma en cuenta que tengan objetivos, una regulación interna, un número mínimo de miembros para su constitución.
Que las normas internas de funcionamiento establezcan, al menos, un Presidente, un órgano ejecutivo de dirección y una asamblea general compuesta por todos los miembros.
Que el procedimiento de elecciones internas se ajuste a un mínimo de reglas democráticas.
La normatividad de la Asociación Civil está Consignada en el Código Civil: artículos 2670 al 2687 , acta constitutiva y estatutos.
En las Asociaciones Civiles el arquitecto realiza un trabajo sin fin de lucro, como puede ser: ayudar en proyectos o construcción de vivienda de interés social,  rehabilitar alguna área pública, actividades que ayuden a la sociedad.

5.4 Instituciones públicas y privadas.
Las instituciones públicas son aquellas que pertenecen y dependen del Estado, regulan la estructura y órganos de gobierno.
En papel del arquitecto en estas instituciones se enfocan al área de obras y servicios que proporciona el gobierno para los habitantes; en las oficinas de permisos de obra, dónde aprueban y dan recomendaciones a la realización de obra privada; así como en inspeccionar que la construcción de las mismas se lleven a cabo sujetas a las normas establecidas.
Las instituciones privadas son aquellas dirigidas por particulares, como son: escuelas, bancos, museos, universidades.
En estas instituciones la función del arquitecto es de proyectista, diseñador,  dar un mantenimiento, poner instalaciones , o como enseñante



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